Que no se nos quede esto en el tintero

La ley catalana de culto: el Estatut empieza su andadura

Es sorprendente que la presentación del “Proyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos” haya pasado casi desapercibida en Cataluña y en España. Entre otras cosas, esta ley vulnera el derecho a la professio religionis y el derecho de reunión con fines religiosos, ambos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que hasta el momento no necesitan de ninguna licencia administrativa para su ejercicio.

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LLUÍS SEGUÍ/PÁGINASDIGITAL.ES
 
Esta propuesta tiene su origen en la vicepresidencia de la Generalitat, concretamente en Carod Rovira. Se trata de un intento de regular el culto religioso: el derecho de reunión, los espacios dedicados a ello, etc., con independencia de la confesionalidad, amparado en el artículo 161 del Estatut d’autonomia de Catalunya que concede a la Generalitat competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que desarrollen su actividad en Cataluña.
 
Como en el reciente discurso de Artur Mas sobre la refundación del catalanismo (El catalanisme, energia i esperança per a un país millor), lo primero que llama la atención es que se deduce de esta ley que en Cataluña no existe tradición alguna, pues no hay ninguna referencia a la fe cristiana como patrimonio o historia de un pueblo -el catalán-. La ley contempla sin distinción alguna a todas las confesiones religiosas, de modo abstracto y desnaturalizado. Y al mismo tiempo todo queda en manos del futuro, esto es, de la acción de gobierno y la construcción de una identidad “nacional” que pretende superar -en sentido hegeliano- lo religioso, a la vez que se presenta como garante de “la convivencia, el respeto a la pluralidad, la igualdad en derechos democráticos, y la responsabilidad de toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, a la construcción nacional de Cataluña” (Preámbulo del Proyecto de Ley).
 
Por extraño que pueda parecer, hasta que no se aplique la ley jurídicamente no se podrá recurrir. Pero se puede alzar la voz para defender aquello que es justo, para defender la libertad. No es necesario esperar al último momento -como harán muchos- para protestar contra tal aberración. Después sólo podremos lamentarnos. Jurídicamente se podrá recurrir cuando se aplique la ley, apelando a instancias superiores por atentar contra derechos constitucionales.
 
Aunque no todos protestarán, porque en el debate parlamentario musulmanes y otros grupos religiosos mostraron públicamente su entusiasmo ante el proyecto de ley, a cuya votación asistieron como invitados. Todo lo que se puede hacer ahora es lo que ha hecho E-Cristians: remitir un dictamen jurídico a los grupos parlamentarios para que se advierta la gravedad del tema, aunque esto no suponga poder frenar la propuesta.
 
La regulación de los centros de cultos nace de esta manera como una esperanza para todas las confesiones menos para la católica. Y no es una casualidad. Mientras CiU y el Partido Popular se han opuesto a la tramitación del Proyecto, el resto de grupos parlamentarios, que no se reconocen hijos de ninguna tradición, se muestran favorables a tal invasión de las libertades “existentes”, con la secreta esperanza de que los católicos tengan que “competir” con otras confesiones para ganarse lo que supuestamente la historia les ha “regalado”. Se trata de una nueva manera de “revisar” la historia y, en el fondo, de hacer justicia a los marginados -o de ajusticiar a los beneficiarios-.
 
El dictamen jurídico remitido a los grupos parlamentarios muestra claramente cómo este proyecto de ley vulnera el artículo 16 de la Constitución española, puesto que el desarrollo de tal artículo -sobre la libertad religiosa- debe llevarlo a cabo una ley orgánica, por lo que las normas administrativas o las leyes de Parlamentos autonómicos no pueden modificar su contenido.
 
Pero además el artículo 7º no concreta de qué manera se garantizará un trato igualitario -no discriminatorio- en las cesiones o autorizaciones para el uso de equipamientos públicos, ni da criterios que permitan objetivar tales decisiones: ni se refiere al número de fieles, ni de habitantes, ni de demandas, etc. ¿Quién y cómo decidirá? Se espera lo peor. Y en el artículo 10º se crea una nueva licencia, “de actividad y uso religioso”, que no tiene precedente en la legislación actual. Se vulnera el derecho a la professio religionis y el derecho de reunión con fines religiosos, ambos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que hasta el momento no necesitan de ninguna licencia administrativa para su ejercicio.
 
Pero más aún: se prevé que, mientras se tramita la ley, los ayuntamientos puedan otorgar autorizaciones provisionales de apertura, vulnerando toda legalidad. Y se exige que las confesiones se inscriban el RER (Registre d’Entitats Religioses del Ministeri de Justícia) para poder practicar los actos de culto, vulnerando así el artículo 16 de la Constitución.
 
Frente a todo esto, apenas se ha oído alguna voz en Cataluña. Estamos tranquilos, y preparados para lo peor. ¿A alguien le importa la libertad?

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